En el Estudio Alhelí, un negocio ficticio de cuidado de la piel con tres cabinas, una clienta salió contenta después de su tercera visita y ofreció la foto: «súbela, no me importa». La dueña la publicó esa misma tarde, junto con un antes y un después y una frase que la clienta no dijo: «piel perfecta en tres sesiones». Diez días después llegó el mensaje: la familia de la clienta no sabía que se atendía ahí y pedía bajar la imagen. No hubo pleito, pero sí una tarde borrando publicaciones, una disculpa y una pregunta que nadie supo contestar: ¿quién había autorizado qué, y dónde estaba escrito? En otro negocio, ficticio también, la pregunta fue al revés: una clienta pidió salir en un video y nadie tenía un papel que decir qué se podía hacer con esas imágenes. Los dos casos terminan igual, con la pieza detenida y el negocio improvisando. Esta lección arma lo que faltaba en ambos: un documento de una hoja y una carpeta por persona.
El agradecimiento no es un testimonio
Cuando una clienta dice al salir que quedó encantada, todavía no hay testimonio: hay una conversación privada. El testimonio empieza cuando el negocio decide publicar ese agradecimiento, y en ese momento la frase deja de ser de la clienta para convertirse en una afirmación del negocio. Esa diferencia importa porque lo publicado obliga. Si la pieza dice «piel perfecta en tres sesiones», el negocio está sosteniendo un resultado, aunque la frase la haya dicho alguien más (F-019, art. 32; F-002, art. 306).
Hay tres formas de testimonio y cada una pide un cuidado distinto. El agradecimiento escrito, sin nombre ni imagen, casi no expone a nadie; el video donde la clienta cuenta su experiencia ya muestra una cara y una voz; y el antes y después muestra el cambio de la piel, que es la versión más delicada. La regla común a las tres: sólo se publica lo que el negocio puede sostener con la etiqueta del producto, la ficha del servicio o el registro de lo que hizo. Un testimonio no convierte una excepción en un resultado esperable, y una frase que el negocio no puede comprobar no se publica ni con la firma de la clienta.
La imagen también es un dato personal
Una fotografía del rostro identifica a una persona y por eso es un dato personal; un antes y después de la piel puede revelar, además, información de salud, que la ley clasifica como dato sensible (F-021, art. 2, fracción VI). De ahí que la ley pida observar principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en todo tratamiento de datos (art. 5). Traducido al mostrador: se recaba lo necesario para la pieza, se dice para qué, se guarda sólo lo que sirve y se responde por lo que se hace con ello.
Cuando se tratan datos sensibles, la ley exige consentimiento expreso y por escrito, con firma autógrafa, electrónica o un mecanismo de autenticación equivalente (art. 8). Además, el aviso de privacidad debe informar quién es el responsable y su domicilio, qué datos se tratan identificando los sensibles, las finalidades distinguiendo las que requieren consentimiento, los medios para limitar el uso o divulgación, cómo ejercer los derechos y cómo se comunican los cambios (arts. 15 y 16). El aviso no es la autorización y la autorización no sustituye al aviso: son dos documentos con dos funciones distintas.
Qué debe decir una autorización que se sostiene
Una autorización útil se escribe para una pieza concreta, no para la persona en general. Debe decir quién autoriza, con nombre y firma; qué imágenes exactas, cuántas y de qué fecha; para qué se usarán, distinguiendo publicidad de contenido; en qué canales, nombrados uno por uno, porque «redes sociales» no cubre el canal que abrirás el año que viene; por cuánto tiempo; y cómo se retira. El formato y el soporte son configurables por cada establecimiento: papel, formulario digital o firma electrónica; lo que no es configurable es que el alcance quede escrito y que la persona pueda leerlo antes de firmar.
Hay tres cláusulas que arruinan una autorización. La primera: «con pagar el servicio usted cede su imagen», que convierte el permiso en condición de la venta; la ley prohíbe prácticas comerciales coercitivas y cargos sin consentimiento (F-019, art. 10). La segunda: un permiso abierto «para cualquier uso futuro», que no dice nada y no protege a nadie. La tercera: publicar con un «sí» dicho en voz alta cuando la pieza muestra piel o un cambio de salud, porque ahí el consentimiento tiene que ser expreso y por escrito. Sobre personas menores de edad esta lección no da una regla: se pregunta y se consulta con un especialista en datos.

Antes y después: el límite de la promesa
El antes y después es la pieza más pedida y la que más expone al negocio. La comparación sugiere una causa y un resultado, y por eso se lee como promesa aunque no la escribas. Para que no engañe, la toma debe ser de la misma persona y de la misma zona, con luz y encuadre parecidos, sin filtros ni retoques que alteren la piel, y el texto debe decir que se trata de una clienta con autorización y que cada piel responde distinto. La ley considera engañosa la publicidad que, aun siendo verdadera, se presenta de forma parcial o exagerada (F-019, art. 32).
El texto de la pieza también tiene límites de fondo. «Piel perfecta en tres sesiones», «cinco años menos» o «resultado para siempre» atribuyen al servicio algo que no se puede comprobar y, si el producto es un cosmético, le atribuyen acciones de medicamento (F-001, art. 270). Una fórmula que sí se sostiene describe lo que se hizo, cuánto tiempo pasó y qué se observó, sin convertir ese caso en un pronóstico para quien lo lee. Y si la clienta dice una frase que promete de más, se le pide reformularla: se puede publicar cómo se sintió, no una garantía que el negocio no puede cumplir (F-019, art. 42).
| Situación | Qué conviene hacer | Por qué |
|---|---|---|
| La clienta dice «súbela, no me importa» y no hay nada firmado | No publicar hasta tener autorización por escrito que nombre la pieza y el canal | La imagen es un dato personal y la información de piel puede ser dato sensible. |
| Pide retirar la foto dos años después | Retirarla ese día de los canales propios, anotar la fecha y avisar que se hizo | El permiso se puede retirar; lo que sigue publicado sigue exponiendo a la persona. |
| El testimonio dice «piel perfecta en tres sesiones» | Pedir que la clienta cuente cómo se sintió o qué cambió en su rutina, sin promesa | Publicado, el resultado se vuelve afirmación del negocio y debe ser comprobable. |
| El antes y después se tomó con luz y encuadre distintos | Repetir la toma en condiciones parecidas o no publicar el par | La comparación exagera el cambio y puede inducir a error. |
| Se ofrece un descuento por dejar una reseña de cinco estrellas | No condicionar la opinión a un beneficio | El permiso y la opinión deben ser libres; presionarlos los invalida. |
| La persona que aparecería es menor de edad | No publicar; preguntar qué se requiere y consultar a un especialista en datos | Esta lección no verificó la regla aplicable y no la inventa. |
Cuando alguien pide que la bajes
La petición llega por mensaje, a veces a los dos años, y casi nunca con enojo: «¿puedes quitarla?». La respuesta correcta empieza por reconocer el mensaje el mismo día y detener la pieza, sin pedir explicaciones en público ni ofrecer un descuento para que la persona cambie de opinión, porque eso es presión sobre un permiso que debía ser libre. Después se retira de los canales que el negocio controla, se conserva constancia de la fecha y del retiro, y se anota en la carpeta de esa persona que la autorización quedó sin efecto.
Lo que el negocio no controla también se atiende, aunque no se prometa. Una foto compartida puede vivir en cuentas ajenas, en capturas y en grupos; se puede pedir a esas cuentas que la retiren y no se puede garantizar que lo hagan. Esa es la razón por la que la decisión se toma antes de publicar: el costo de retirar una pieza que ya circuló es mucho mayor que el de pedir una firma. Si la persona pide además que se borren sus datos, la solicitud se canaliza por el medio que el aviso de privacidad indique y no se improvisa en el chat.

La carpeta: una persona, un expediente
Cada persona autorizada necesita una carpeta, y no una carpeta por campaña. Ahí van la autorización firmada, la copia del aviso de privacidad que se le entregó, la lista de piezas donde aparece su imagen con fecha y canal, y la nota del día en que retiró el permiso, si eso ocurre. El expediente se nombra con un código interno y no con la pieza, porque la pregunta que hay que responder dentro de un año no es «quién salió en este video» sino «qué autorizó esta persona y hasta cuándo». Dónde se guarda, quién tiene acceso y por cuánto tiempo se conserva son configurables por cada establecimiento; lo que no se deja al azar es que se encuentre en menos de un minuto.
Una revisión mensual de diez minutos evita casi todos los problemas. Se revisa qué está publicado, qué piezas muestran a alguien, cuáles tienen autorización vigente y cuáles se replicaron solas en un canal que nadie recordaba. El error más común no es el uso malintencionado: es la republicación olvidada y la cuenta que quedó abierta cuando alguien dejó de trabajar ahí. Con el expediente al día, el testimonio deja de ser un riesgo y se vuelve la pieza que más ayuda: la que muestra un caso real, con permiso y sin prometer que a la siguiente persona le pasará lo mismo.
Procedimiento: publicar un testimonio en seis pasos
- Decide qué se va a publicar (una foto, un par, un video), en qué canal y con qué texto aproximado. Sin esa decisión no se puede pedir un permiso específico, y un permiso general no cubre un antes y después que no existía cuando se firmó.
Caso trabajado: la autorización de una hoja (caso ficticio)
- Caso ficticio, con nombres de negocio y de persona inventados y declarados como ficticios. En el Estudio Alhelí, una clienta llamada Verónica ofreció su foto después de la tercera visita. La dueña quería publicar un antes y después con la frase «piel perfecta en tres sesiones». Antes de tomar la segunda foto le explicó qué se publicaría, en qué canal y con qué texto, y cambió la frase por una descripción de lo que se hizo y del tiempo transcurrido.

Errores frecuentes
- Tomar el «sí» del mostrador como autorización. Un permiso dicho en voz alta no deja constancia de qué se autorizó, en qué canal ni por cuánto tiempo. Cuando la persona cambia de opinión, el negocio no puede demostrar el alcance y queda a merced de lo que cada quien recuerde.
- Publicar el antes y después con texto que promete. La imagen sugiere y el texto confirma: «piel perfecta en tres sesiones» convierte un caso en una promesa. La ley considera engañosa la publicidad que, aun siendo verdadera, se presenta de forma parcial o exagerada.
- Guardar la autorización en el chat de la clienta. El mensaje se pierde entre conversaciones, cambia de teléfono y no se encuentra cuando hace falta. La autorización se archiva en la carpeta de la persona, con su fecha y las piezas donde aparece.
- Ofrecer un beneficio para que la persona autorice o califique. El permiso y la reseña deben ser libres. Condicionarlos a un descuento es presión sobre una decisión personal y convierte la opinión en parte del precio.
Criterios para decidir
- Si no hay autorización por escrito que nombre la pieza y el canal, la pieza no se publica, aunque la clienta haya dicho que sí.
- Si la pieza muestra piel o información de salud, el consentimiento tiene que ser expreso y por escrito; el verbal no basta.
- Si el texto promete un resultado o una duración, se reescribe antes de publicar o la pieza no sale.
- Si el canal no aparece en la autorización, se pide ampliarla por escrito o se busca otro canal.
- Si alguien pide retirar su imagen, se detiene el mismo día y se anota la fecha, sin condicionar el retiro a nada.
- Si la persona es menor de edad, no se publica y se consulta a un especialista en datos: esta lección no verificó la regla aplicable.
Comprueba lo que aprendiste
Una clienta acepta que subas su foto y lo dice en voz alta, sin firmar nada. ¿Qué haces?
¿Qué exige la ley cuando se tratan datos personales sensibles, como la información de salud?
Si la clienta firmó una autorización, ya no puede pedir que se retire la publicación.
El aviso de privacidad y la autorización para publicar una foto son el mismo documento.
Relaciona cada figura con lo que exige o protege.
La imagen de una persona es un personal; cuando la publicación permite inferir información de salud, el consentimiento debe ser expreso y por .
Clasifica cada pieza según lo que permite publicarla.
Con autorización por escrito
Sin imagen ni nombre
No se publica
Marca la línea donde el permiso deja de ser libre.
- Le pedí a la clienta que firmara la autorización antes de la segunda toma.
- La autorización nombra las dos fotos y los canales donde se van a publicar.
- Le entregué el aviso de privacidad el mismo día que tomé los datos.
- Le dije que si firmaba le hacía un descuento en la siguiente visita.
- Anoté en su carpeta la fecha de la autorización y las piezas publicadas.
Identifica la linea con error.
Revisión rápida
Se requiere 70% de aciertos para avanzar.
Toma la última publicación en la que aparece una persona. Pregúntate: ¿qué autorizó exactamente, en qué canal y por cuánto tiempo? Si no puedes contestar las tres cosas con un documento en la mano, escribe hoy la autorización que faltaba y anota en tu plan qué pieza queda detenida hasta que esté firmada.
Juegos
Memoria para publicar con permiso
| Termino | Definicion |
|---|---|
Tarjetas para el expediente de cada clienta
Para dominar este tema
Un testimonio con permiso vale más que diez sin papel, porque se puede sostener cuando alguien pregunta. La ruta es corta: decide la pieza antes de la segunda toma, entrega el aviso de privacidad, recaba una autorización que nombre las imágenes, el canal y el plazo, revisa el texto para que describa sin prometer y guarda todo en la carpeta de esa persona. Si alguien pide retirar su imagen, se atiende el mismo día y se anota. El siguiente paso cierra el curso: abre la hoja del plan del mes, elige la pieza con personas que vas a publicar, escribe su autorización con los seis datos y anota en la hoja quién firma, en qué fecha y qué número vas a mirar. Si no hay nadie dispuesto a firmar, ese lugar lo ocupa una pregunta del cuaderno y el plan sigue en pie.
Fuentes y estado de revisión
Fuentes consultadas: F-021 · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, nueva ley DOF 20-03-2025 (arts. 2, 5, 8, 15 y 16) · https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo125102.html · consulta: 2026-10-25 · alcance: Federal, México. Texto vigente publicado en el DOF el 20-03-2025; abroga la ley de 2010. Rige datos en posesión de particulares. No es asesoría legal en materia de datos. F-019 · Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), arts. 10, 32 y 42: prácticas coercitivas, publicidad veraz y entrega conforme a lo ofrecido · consulta: 2026-10-25 · alcance: Federal, México. Texto vigente con última reforma DOF 12-12-2025. Aplica a proveedores de bienes y servicios; no sustituye asesoría legal. F-002 · Ley General de Salud, publicidad sanitaria (art. 306): información comprobable y mensaje orientador y educativo · consulta: 2026-10-25 · alcance: Federal, México. El art. 306 exige información comprobable y mensaje con contenido orientador y educativo. Qué publicidad requiere autorización o aviso lo determina el reglamento, no verificado aquí. F-001 · Ley General de Salud, art. 270: prohibición de atribuir a los cosméticos acciones propias de los medicamentos · consulta: 2026-10-25 · alcance: Federal, toda la República. Texto con últimas reformas al 15-01-2026. Delimita lo que un cosmético puede afirmar en un testimonio o en un antes y después. Estado de revisión: Revisión editorial, 2026-10-25. Revisión por profesional sanitario: no realizada, pendiente.