Gestión de negocios de belleza

Proveedores e inventario sin sorpresas: qué entra a la cabina y bajo qué condición

Evaluar proveedores con criterios verificables, decidir qué se pide y qué se guarda de cada producto, aplicar rotación y caducidad con la etiqueta como referencia y calcular el inventario mínimo de un servicio con datos propios.

Público y alcance Quien compra producto y material para un salón, spa o centro de estética y quien recibe los pedidos sin saber qué debe mirar. No requiere conocimientos previos. No sustituye una asesoría fiscal, sanitaria ni en materia de datos, y no habilita para elaborar, envasar ni importar cosméticos.

Llegan dos cajas el mismo martes. En una hay seis frascos de decolorante: el envase trae la denominación, el nombre y domicilio del responsable, la fecha y un número de lote impreso cerca de la base. En la otra hay veinte bolsas con un polvo amarillento y una etiqueta escrita a mano que dice «tinte, 500 gramos, barato». De la primera se puede decidir algo si mañana una persona reporta una reacción en la piel: se sabe qué unidades se abrieron y en qué semana se usaron. De la segunda no se sabe nada: ni quién lo elaboró, ni hasta cuándo sirve, ni cómo se aplica, ni si el envase en que llegó era el que la ley permite. Y sin embargo la segunda caja es casi siempre la que entra, porque el precio se vio primero. Esta lección no da marcas, no da precios y no da fórmulas: enseña a revisar, registrar y calcular. Qué exige la etiqueta en México, qué se pide y qué se archiva, por qué el lote separa un retiro acotado de un estante completo a la basura, qué productos no se pueden vender a granel y cómo se arma el inventario mínimo de un servicio con las cifras de tu propia agenda.

Dos familias de compra y una responsabilidad que termina en tu estante

Un negocio de belleza compra dos tipos de cosas que se revisan de manera distinta. De un lado están los productos cosméticos que se aplican: tintes, decolorantes, alaciadores, permanentes, cremas, geles, esmaltes, depilatorios, protectores solares. Del otro están los insumos de higiene y de operación: guantes, gasas, algodón, toallas, cobertores, bolsas y el desinfectante cuya concentración y cuyo tiempo de contacto no inventa nadie, porque los declara la etiqueta del producto comprado. Para los primeros la revisión es documental y física: etiqueta, lote, instrucciones, fecha. Para los segundos es de condición y de destino: que lleguen cerrados, intactos, limpios y sirvan para lo que se compraron. En ambos casos la última persona que puede frenar un producto malo eres tú, no el proveedor, y en ambos casos el costo de no frenarlo se paga en el salón.

El marco federal conviene tenerlo leído antes de negociar. La Ley General de Salud, en su artículo 269 (federal, texto vigente con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15-01-2026; consultado el 2026-10-25), define producto cosmético como la sustancia o formulación destinada a ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano para limpiarlas, perfumarlas, modificar su aspecto, protegerlas o mantenerlas en buen estado, y añade que no se considera cosmético lo destinado a ser ingerido, inhalado, inyectado o implantado. El artículo 270 del mismo cuerpo legal prohíbe atribuirle acciones propias de los medicamentos y establece que fabricantes, importadores y comercializadores deben contar con los estudios de seguridad y eficacia y entregarlos a la autoridad cuando los requiera (F-001; consultado 2026-10-25). Si en tu mostrador se vende producto, tu negocio está mencionado en esa cadena.

Qué debe traer la etiqueta y qué le puedes pedir al proveedor

La norma mexicana de etiquetado de cosméticos preenvasados es exigente y esa exigencia es tu lista de revisión. La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 pide etiqueta en español, con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso (cláusula 5.1.1); que la información sea veraz y comprobable (5.1.2); la denominación genérica y específica del producto (5.1.5); el nombre, denominación o razón social y el domicilio del responsable del producto, con calle, número, código postal, ciudad y estado (5.1.6.1); la identificación del lote en todos los productos, en el envase primario o en el secundario (5.1.7.1); y las instrucciones de uso impresas o en instructivo anexo en tintes, colorantes, decolorantes, permanentes, alaciadores permanentes, productos cuya función primaria sea la protección solar, bronceadores, autobronceadores y depilatorios o epilatorios (5.1.8.1) (F-004; consultado 2026-10-25).

De esa lista salen las preguntas concretas que se hacen antes de pagar, y no sobre el precio sino sobre la trazabilidad. Quien te vende el producto, ¿lo fabrica, lo importa o lo distribuye? La NOM-259-SSA1-2022 de buenas prácticas de fabricación es de observancia obligatoria para los establecimientos dedicados al proceso o a la importación de cosméticos, no para quien sólo los aplica (F-005; consultado 2026-10-25): si tu proveedor elabora o envasa, ése es su terreno y puedes pedir que te diga cómo lo acredita. ¿Te entrega la información que la propia ley pide a quien pone el producto en el mercado? Y un dato que ordena la conversación: la Ley General de Salud, en su artículo 270, enumera entre la información del aviso de publicidad el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto (F-001), así que identificar al responsable con su clave fiscal es parte del juego, no un favor. Los montos de la compra y su tratamiento fiscal quedan configurables por cada establecimiento y pendientes con su asesoría contable.

Sin marcas y sin precios En esta lección no se menciona ninguna marca como recomendación ni se afirma ningún precio, monto, descuento ni costo de trámites: los importes y las condiciones de compra son configurables por cada establecimiento. Las cifras que aparecen en el caso trabajado son de un caso ficticio declarado como tal y están expresadas en unidades y semanas, no en dinero.
Lo que no entra aunque esté barato Un producto sin lote, sin etiqueta en español, sin instrucciones de uso cuando la norma las exige, con promesas propias de un medicamento o presentado a granel cuando el Reglamento lo prohíbe, no se acepta. La regla no es de economía: es de trazabilidad. Si el envase no permite identificar qué unidades son y hasta cuándo sirven, no hay forma de responder cuando algo sale mal.
La etiqueta se queda con el envase No arranques etiquetas para que sobre espacio, no trasvases sin identificar y no guardes el folleto de instrucciones en una carpeta lejos de la estación de trabajo. La información que la norma exige está en el envase porque es la que se consulta en el momento de aplicar.

Por qué el lote importa: el día que algo sale mal

La norma define el lote como la cantidad de un producto elaborada en un mismo ciclo, integrada por unidades homogéneas (F-004, cláusula 3.15; consultado 2026-10-25). Esa homogeneidad es lo que hace útil el número. Si mañana una persona avisa que le salió una reacción en la nuca tres días después del tinte, con el lote puedes responder tres preguntas que sin él no tienen respuesta: qué unidades exactas se abrieron en el salón, en qué semana se usaron y cuántas quedan en el estante. El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en su artículo 188, deja en el fabricante la responsabilidad por la calidad sanitaria de lo que elabora (federal; F-006; consultado 2026-10-25): el lote es la vía por la que esa responsabilidad se puede hacer efectiva. Y si el envase presume ser hipoalergénico, el mismo reglamento, en su artículo 191, exige pruebas biológicas de sensibilización dérmica para sostener esa condición: tampoco es un adjetivo que se regale.

Por eso la regla de recepción no es una manía de almacén. Sin lote visible no hay registro posible: el Reglamento describe el aviso inmediato de una anomalía sanitaria como obligación de quien procesa el producto (F-006, artículo 38; consultado 2026-10-25), y lo que corresponde al salón es otra cosa, igual de concreta: suspender el uso de esas unidades, aislarlas con su envase y su etiqueta, notificar por escrito al proveedor y consultar con la autoridad sanitaria de su entidad qué camino sigue el reporte. Lo que no se hace es seguir aplicando «para ver si pasa algo» ni devolver el producto en una bolsa sin referencia alguna. Un lote anotado en la ficha de atención del curso 14 y en el registro de incidentes del curso 15 convierte un problema en un episodio acotado; sin lote, el problema se convierte en todo el estante.

Cómo decide la cabina si un producto entra
Cinco revisiones en la recepción del pedido, antes de guardar nada en el estante.

Granel: lo que está prohibido, lo que exige condiciones y lo que decides tú

Hay productos que no pueden venderse a granel en México, y la lista no es una preferencia de distribuidor. El artículo 193 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (federal; F-006; consultado 2026-10-25) prohíbe la venta a granel de tintes, productos para permanentes, alaciadores, decolorantes y depilatorios, y de los productos de tratamiento de belleza que contengan como principios activos vitaminas, proteínas, lecitina, hidroquinona o liposomas, entre los demás que fijen las normas correspondientes. La consecuencia práctica es inmediata: si te ofrecen un tinte o un decolorante «por kilo, más barato», no estás ante una ganga, estás ante una oferta que la norma no permite, y con ella pierden su razón el lote, las instrucciones de uso y la responsabilidad del fabricante que el artículo 188 describe.

Para lo que sí puede venderse a granel, el artículo 194 del mismo Reglamento exige que la venta se haga en envases cerrados herméticamente, para evitar su contaminación, y que para el despacho al público se usen recipientes limpios y utensilios perfectamente lavados para cada producto (F-006; consultado 2026-10-25). Léase del revés, que es como se ve en el salón: el recipiente donde llega el producto tiene que estar cerrado y limpio, el cucharón o aplicador de reparto no se comparte entre productos y lo que se trasvase no puede viajar sin identidad. Aquí entra la decisión del establecimiento, que en este curso es capa C y queda escrita: qué productos se admiten a granel, si se prohíbe el trasvase en casa, cómo se etiqueta el recipiente intermedio, con el nombre del producto, su lote y su fecha. Ninguna de esas dos cláusulas se cumple con un envase de segunda mano y una etiqueta de memoria.

Situaciones de compra, recepción y stock con la decisión que les corresponde. Ningún monto ni precio se afirma: el dinero, el crédito y el plazo de pago los decide cada establecimiento.
SituaciónDecisiónRazón que se puede sostener
Llega un decolorante con lote legible pero sin instrucciones de uso en el envase ni instructivo anexoNo se acepta: se devuelve con nota escritaLa NOM-141 exige instrucciones de uso impresas o en instructivo anexo en decolorantes y tintes (F-004, cl. 5.1.8.1).
Un tinte se ofrece a granel, a mejor precioSe rechaza la oferta y se anota en la hoja del proveedorEl Reglamento prohíbe la venta a granel de tintes, permanentes, alaciadores, decolorantes y depilatorios (F-006, art. 193).
El producto llega sin lote visible porque el número se borró en el transporteNo entra al estante de uso; se gestiona el reemplazoLa declaración de lote es obligatoria en todos los productos de la norma (F-004, cl. 5.1.7.1); sin él no hay trazabilidad.
Quedan doce unidades de un producto que caduca en dos meses y el consumo semanal alcanza para ochoSe congela la reposición de ese renglón y se revisa el menú del OA 2Comprar de más es un descuento que se devuelve: la rotación se calcula con consumo medido, no con precio.
Se quiere trasvasar un insumo permitido a un envase reutilizadoSe hace sólo con recipiente limpio, cerrado y etiquetado con nombre, lote y fechaEl granel exige envase cerrado herméticamente y utensilios limpios por producto (F-006, art. 194).
Una persona reporta una reacción y no se registró el lote usadoSe suspender el lote dudosos, se aísla y se notifica por escrito al proveedorSin lote no se puede acotar: el retiro deja de ser un retiro y se vuelve estante completo.

Rotación, caducidad y la lista de lo que no entra

La fecha de caducidad tiene una definición técnica y una regla de etiquetado. La norma la describe como la fecha límite en la que un producto, conservado en condiciones adecuadas, mantiene su calidad sanitaria y no representa un riesgo (F-004, cláusula 3.10; consultado 2026-10-25), y en su cláusula 5.3.6 exige que en los productos con una duración menor o igual a veinticuatro meses figure en el envase la fecha hasta la cual el producto es seguro, al menos con mes y año. De ahí sale el método de rotación, que no depende de ningún monto: primero en entrar, primero en salir; etiqueta de estante con lote y fecha; una revisión mensual con todos los productos a la vista y no sólo los del frente; y, para lo ya abierto, exactamente lo que declare la etiqueta de ese producto sobre su conservación y su uso, porque ese dato lo decide el responsable del producto, no el salón. Calor, sol directo y envases mal cerrados son la vía rápida para que un producto cumplido se pierda.

La lista de lo que no se acepta es corta y se puede tener impresa junto a la puerta de atrás. No entra: un cosmético sin lote visible, que incumple la cláusula 5.1.7.1; un producto sin etiqueta en español o con letras que se desprenden del envase, contra la 5.1.1; un tinte, un decolorante, un permanente o un depilatorio sin instrucciones de uso, contra la 5.1.8.1; un producto con declaraciones que atribuyan acciones propias de los medicamentos, que la propia norma prohíbe en 5.1.9 y que la Ley General de Salud prohíbe en su artículo 270; un producto de los listados en el artículo 193 del Reglamento presentado a granel; un producto que no identifica al responsable con su domicilio, contra la 5.1.6.1; y cualquier envase abollado, hinchado, abierto o con separación de fases. Lo rechazado se devuelve con nota escrita y esa nota es parte de la hoja de vida del proveedor.

Qué se pide, qué se guarda y para qué
Cuatro documentos del pedido y la decisión que cada uno hace posible.

El inventario mínimo de un servicio se calcula, no se intuye

El inventario mínimo de un servicio no es una corazonada ni lo que traía el local anterior: es la lista de lo que ese servicio consume, contada sobre papel. Se toma cada renglón del menú del OA 2 y se escribe qué se usa por atención, unidad por unidad: guantes, gasas, aplicadores, limas desechables, toallas, la porción de producto que la etiqueta permite preparar. Con esa lista y con los servicios de la semana medidos en la agenda del OA 3 se obtiene el consumo semanal, que es un número propio. El punto de reposición se calcula con dos datos más: cuántos días tardan en reponer tus proveedores, que se pregunta y se registra, y un margen que decide el negocio. Los precios, el monto de la compra y el crédito del proveedor quedan configurables por cada establecimiento: en esta lección no aparece ni una cifra de dinero.

La parte que nadie fotografía es quién hace las cuentas y con qué frecuencia. Un negocio pequeño alcanza con una hoja de existencias por producto, con tres columnas vivas: entradas con lote y caducidad, salidas por servicio y saldo; con una persona designada para recibir y verificar; y con un conteo corto semanal y uno completo mensual, que se bloquean en la agenda como cualquier otra tarea del OA 3. En la reunión del equipo se miran tres cosas: qué caduca en los próximos treinta días, qué lote quedó sin anotar y qué servicio se suspendió o se improvisó por falta de insumo. Ese último dato es el que separa un ahorro real de un descuento que se devuelve: comprar de más porque estaba barato y dejar que venza es la forma más educada de perder dos veces.

Procedimiento: evaluar proveedores y armar el inventario en seis pasos

  1. Una columna para productos cosméticos que se aplican y otra para insumos de higiene y operación. En cada renglón apunta qué se revisa al recibir: en los primeros, etiqueta, lote, instrucciones y fecha; en los segundos, estado del empaque, limpieza y destino. Esta hoja es la que se tendrá en la puerta de atrás; sin ella, la revisión depende del ánimo del día.

Caso trabajado: una recepción, un rechazo y un mínimo calculado (cifras ficticias)

  1. Caso ficticio, con nombre y cifras inventados y declarados como ficticios. Cabina Renacimiento, dos personas que atienden, un pedido de veinticuatro unidades: ocho frascos de decolorante, seis tubos de tinte y diez esmaltes. En la revisión de recepción, los ocho frascos de decolorante no traen instrucciones de uso en el envase ni instructivo anexo, que es lo que la norma exige para ese producto (F-004, cl. 5.1.8.1). Los diez esmaltes tienen el número de lote prácticamente ilegible por el roce del empaque, contra la cláusula 5.1.7.1. Los seis tubos de tinte pasan: etiqueta en español, lote, fecha, domicilio del responsable e instrucciones. Unidades rechazadas: ocho más diez, dieciocho de veinticuatro. Unidades que entran al estante: seis.
Lista de verificación al recibir un pedido
Siete comprobaciones antes de guardar la primera caja.

Errores frecuentes

Criterios para decidir

  1. Si el envase no declara el lote de forma legible, el producto no entra al estante de uso (F-004, cl. 5.1.7.1).
  2. Si es tinte, decolorante, permanente, alaciador, depilatorio o protector solar y no trae instrucciones de uso, no se acepta (F-004, cl. 5.1.8.1).
  3. Si es de los listados en el artículo 193 del Reglamento, no se compra a granel, ni aunque el precio sea mejor (F-006).
  4. Si el proveedor no puede decir si fabrica, importa o distribuye, baja su calificación en la hoja propia.
  5. El inventario mínimo se calcula con insumos por servicio veces servicios por semana medidos, más el margen que decide el negocio.
  6. Todo monto, precio, crédito y plazo de pago queda configurable por cada establecimiento y pendiente con su asesoría contable.
Límites y escalamiento Tres cosas se escalan y se dejan por escrito. Una: si un producto presenta una anomalía (envase hinchado, separación de fases, olor que no corresponde, reacción reportada por una persona), se suspende el uso de esas unidades, se aíslan con su envase y su etiqueta, se notifica por escrito al proveedor y se consulta con la autoridad sanitaria de la entidad el camino del reporte; el Reglamento describe el aviso inmediato de anomalías como carga de quien procesa el producto (F-006, art. 38), y no le corresponde a esta lección decidir el procedimiento local. Dos: si aparece en la piel de una persona algo que no se puede explicar con la información del producto, se detiene el siguiente paso y se indica que lo valore un profesional sanitario; aquí no se diagnostica ni se indica qué aplicar. Tres: si durante un servicio aparece en la persona algo que no se puede explicar con la información del producto, se detiene y se deriva. Cuatro: las obligaciones fiscales de la compra, los requisitos de apertura y los avisos sanitarios del local dependen del municipio o alcaldía y de la entidad federativa; en la Ciudad de México, por ejemplo, existe el aviso para establecimientos mercantiles de bajo impacto ante la Alcaldía, sin costo, y el aviso de funcionamiento cuando la actividad implica riesgo sanitario (F-025 y F-026, trámites consultados el 2026-10-25): en tu municipio verifica el tuyo con asesoría.

Comprueba lo que aprendiste

Llega un pedido de tinte en caja con etiqueta en español, denominación, domicilio del responsable y una fecha legible, pero el número de lote está borrado por el roce. ¿Qué corresponde?

Un distribuidor ofrece decolorante a granel, con mejor precio que el envase original. Según el marco mexicano, ¿qué se concluye?

Un salón que sólo aplica productos cosméticos industriales está obligado por la NOM-259-SSA1-2022 a cumplir las buenas prácticas de fabricación de esa norma.

Las instrucciones de uso deben figurar en tintes, decolorantes, permanentes, alaciadores, protectores solares, bronceadores y depilatorios.

Une cada dato del envase con lo que hace posible en el salón.

El lote es la cantidad de producto elaborada en un mismo , integrada por unidades . En los productos con una duración menor o igual a veinticuatro meses debe figurar la del envase.

Clasifica cada producto según cómo se resuelve su compra en un salón mexicano.

No se compra a granel
Granel sólo con condiciones
Se revisa como insumo de higiene

Marca la línea donde la recepción del pedido le gana a la trazabilidad.

  1. Se verificó la etiqueta en español y el domicilio del responsable.
  2. Se anotó el lote y la caducidad en la ficha de existencias.
  3. Las etiquetas que estorbaban se desprendieron para aprovechar el envase.
  4. Lo rechazado se separó y se notificó por escrito al proveedor.

Identifica la linea con error.

Revisión rápida

Se requiere 70% de aciertos para avanzar.

Elige el producto que más se usa en tu cabina y responde por escrito cinco líneas: quién lo vende, si fabrica, importa o distribuye, qué datos trae su envase de los que exige la norma, en qué fecha caduca y cuántas unidades se consumen por semana en tu agenda. Escribe después una sola decisión: qué vas a empezar a exigir en la recepción del pedido y qué vas a dejar de comprar porque no puedes documentarlo.

Juegos

Memoria para no comprar a ciegas

TerminoDefinicion

Tarjetas para recibir un pedido

¿Qué cinco cosas miras en un cosmético antes de guardarlo?
Etiqueta en español y legible, denominación del producto, responsable con domicilio, lote visible y fecha cuando corresponde; más las instrucciones de uso si es tinte, decolorante, permanente, alaciador, protector solar o depilatorio. Falta una y no entra.
¿Por qué la factura no sustituye al lote?
Porque la factura registra el pago y la cantidad, no las unidades. Ante un reporte lo que separa un retiro acotado de un estante completo es el número de lote anotado en la ficha y en la atención.
¿Cuándo un producto a granel es aceptable?
Sólo si no está en la lista prohibida del artículo 193 del Reglamento y se cumplen las condiciones del 194: envase cerrado herméticamente, recipientes limpios y utensilios lavados para cada producto. Si lo trasvasas, lo identificas con nombre, lote y fecha.
¿Cómo se calcula el mínimo de un servicio?
Listas los insumos que ese servicio consume por atención, los multiplicas por los servicios por semana medidos en tu agenda, sumas los días que tarda tu proveedor en reponer y agregas el margen que decide el negocio. El dinero queda en tus precios, no en la lección.

Para dominar este tema

Para dominar este tema hay que poder mostrar tres hojas: la lista de verificación con la que se recibe un pedido, la ficha de existencias donde cada entrada tiene su lote y su caducidad y la hoja de evaluación de proveedores donde consta qué documenta cada quien. En la etiqueta están las cuatro cosas que la norma mexicana exige mirar y que ningún descuento compensa: español legible, denominación, responsable con domicilio, lote, y las instrucciones de uso en tintes, decolorantes, permanentes, alaciadores, protectores solares y depilatorios. En el estante están las dos cuentas que hacen falta: cuánto se consume por servicio medido en tu agenda y cuánto tarda la reposición de tu proveedor, con el margen que el negocio decide. Los precios, los montos y las condiciones de pago no aparecen en esta lección porque no son de ella: los fija cada establecimiento y su asesoría contable. Con las hojas llenas, un problema con un producto deja de ser una amenaza al estante completo y se vuelve lo que debe ser: una unidad identificada, retirada y documentada. Con eso queda el mapa del negocio del curso 16 casi cerrado; el siguiente paso es el curso 17, donde el costo, el precio y la rentabilidad se calculan sobre tiempo, material y consumos medidos como éstos.

Fuentes y estado de revisión

Fuentes consultadas: F-004 · NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial · https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5269348 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México, obligatorio en territorio nacional para quienes procesan o importan cosméticos preenvasados. Se citan cl. 3.10, 3.15, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.5, 5.1.6.1, 5.1.7.1, 5.1.8.1, 5.1.9 y 5.3.6, reabiertas y leídas el 2026-10-25. Es una norma de etiquetado: no fija tiempos de contacto, concentraciones ni frecuencias de uso. F-006 · Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, DOF 09-08-1999, Título Vigésimo Segundo (arts. 188, 189, 191, 193, 194 y 38) · https://salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rcsps.html · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México. Reabierto y leído en esta sesión antes de citar los artículos 187-195, como pide el hueco n.º 3 del registro. Usa el término «productos de perfumería y belleza»; la Ley General de Salud usa «productos cosméticos» desde la reforma del 07-06-2011. El aviso inmediato del art. 38 recae en quien procesa el producto. F-001 · Ley General de Salud, Título Décimo Segundo, Capítulo IX «Productos cosméticos», artículos 269 a 272 · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México. PDF oficial descargado y leído en esta sesión: encabezado «TEXTO VIGENTE, Últimas reformas publicadas DOF 15-01-2026». Del art. 270 se toma la mención al Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad; no se afirma ningún registro sanitario de cosméticos (hueco n.º 1 del registro). F-005 · NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos · https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5657034 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México. Reabierta el 2026-10-25: su campo de aplicación son los establecimientos dedicados al proceso o a la importación de cosméticos comercializados en el país. No obliga a quien sólo aplica productos industriales; existe una modificación mencionada en la página de COFEPRIS que no fue abierta. F-022 · SAT. Comunicado 027-2024: inscripción al RFC, cita previa y documentos solicitados · https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-invita-a-inscribirse-en-el-rfc-a-quienes-estan-por-iniciar-su-vida-laboral-027-2024 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México (autoridad fiscal). Comunicado del 6 de mayo de 2024, reabierto el 2026-10-25: describe el trámite de inscripción al RFC con cita y documentos. No fija régimen fiscal, montos de impuesto ni la obligación de emitir o exigir un comprobante determinado: eso queda pendiente con asesoría contable (hueco n.º 4 del registro). F-025 · Ciudad de México: aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto (trámite) y Ley de Establecimientos Mercantiles, art. 35 fr. XIV · https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=2160 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance local: solo Ciudad de México y sus Alcaldías; trámite sin costo. La ley se abrió en esta sesión: publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20-01-2011, texto vigente con última reforma del 04-08-2023; Título VII, art. 35, fr. XIV «Los salones de belleza y peluquerías». No es generalizable a otros municipios. F-026 · Ciudad de México: aviso de funcionamiento, de responsable sanitario y de modificación o baja · https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=2183 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance local y sanitario de la Ciudad de México, reabierto el 2026-10-25: dirigido a establecimientos cuya actividad implique riesgo sanitario, sin costo. Muestra que el aviso sanitario y el aviso comercial son obligaciones distintas. En otras entidades la autoridad y el trámite cambian: verifique el suyo. F-CASA-REG · Registro de fuentes verificadas de la casa: huecos n.º 1, 3, 4, 8, 10 y 15 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Nota editorial, no fuente jurídica. Documenta qué afirmaciones se omiten por no estar verificadas: aviso o registro de cosméticos, texto consolidado del Reglamento en el DOF, fundamento del RFC, concentraciones y tiempos de contacto de desinfección, obligaciones del generador de residuos y montos de multas o cuotas. Estado de revisión: revisión editorial de la casa, 2026-10-25; revisión por profesional sanitario: no realizada, pendiente. Asesoría fiscal y sanitaria local: no realizada, pendiente donde la lección menciona comprobantes, avisos y requisitos de apertura. Fuentes normativas: registro de fuentes verificadas el 2026-10-25 y reabiertas el 2026-10-25 (F-001, F-004, F-005, F-006, F-019, F-022, F-025, F-026). Material introductorio.