Llegan dos cajas el mismo martes. En una hay seis frascos de decolorante: el envase trae la denominación, el nombre y domicilio del responsable, la fecha y un número de lote impreso cerca de la base. En la otra hay veinte bolsas con un polvo amarillento y una etiqueta escrita a mano que dice «tinte, 500 gramos, barato». De la primera se puede decidir algo si mañana una persona reporta una reacción en la piel: se sabe qué unidades se abrieron y en qué semana se usaron. De la segunda no se sabe nada: ni quién lo elaboró, ni hasta cuándo sirve, ni cómo se aplica, ni si el envase en que llegó era el que la ley permite. Y sin embargo la segunda caja es casi siempre la que entra, porque el precio se vio primero. Esta lección no da marcas, no da precios y no da fórmulas: enseña a revisar, registrar y calcular. Qué exige la etiqueta en México, qué se pide y qué se archiva, por qué el lote separa un retiro acotado de un estante completo a la basura, qué productos no se pueden vender a granel y cómo se arma el inventario mínimo de un servicio con las cifras de tu propia agenda.
Dos familias de compra y una responsabilidad que termina en tu estante
Un negocio de belleza compra dos tipos de cosas que se revisan de manera distinta. De un lado están los productos cosméticos que se aplican: tintes, decolorantes, alaciadores, permanentes, cremas, geles, esmaltes, depilatorios, protectores solares. Del otro están los insumos de higiene y de operación: guantes, gasas, algodón, toallas, cobertores, bolsas y el desinfectante cuya concentración y cuyo tiempo de contacto no inventa nadie, porque los declara la etiqueta del producto comprado. Para los primeros la revisión es documental y física: etiqueta, lote, instrucciones, fecha. Para los segundos es de condición y de destino: que lleguen cerrados, intactos, limpios y sirvan para lo que se compraron. En ambos casos la última persona que puede frenar un producto malo eres tú, no el proveedor, y en ambos casos el costo de no frenarlo se paga en el salón.
El marco federal conviene tenerlo leído antes de negociar. La Ley General de Salud, en su artículo 269 (federal, texto vigente con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15-01-2026; consultado el 2026-10-25), define producto cosmético como la sustancia o formulación destinada a ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano para limpiarlas, perfumarlas, modificar su aspecto, protegerlas o mantenerlas en buen estado, y añade que no se considera cosmético lo destinado a ser ingerido, inhalado, inyectado o implantado. El artículo 270 del mismo cuerpo legal prohíbe atribuirle acciones propias de los medicamentos y establece que fabricantes, importadores y comercializadores deben contar con los estudios de seguridad y eficacia y entregarlos a la autoridad cuando los requiera (F-001; consultado 2026-10-25). Si en tu mostrador se vende producto, tu negocio está mencionado en esa cadena.
Qué debe traer la etiqueta y qué le puedes pedir al proveedor
La norma mexicana de etiquetado de cosméticos preenvasados es exigente y esa exigencia es tu lista de revisión. La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 pide etiqueta en español, con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso (cláusula 5.1.1); que la información sea veraz y comprobable (5.1.2); la denominación genérica y específica del producto (5.1.5); el nombre, denominación o razón social y el domicilio del responsable del producto, con calle, número, código postal, ciudad y estado (5.1.6.1); la identificación del lote en todos los productos, en el envase primario o en el secundario (5.1.7.1); y las instrucciones de uso impresas o en instructivo anexo en tintes, colorantes, decolorantes, permanentes, alaciadores permanentes, productos cuya función primaria sea la protección solar, bronceadores, autobronceadores y depilatorios o epilatorios (5.1.8.1) (F-004; consultado 2026-10-25).
De esa lista salen las preguntas concretas que se hacen antes de pagar, y no sobre el precio sino sobre la trazabilidad. Quien te vende el producto, ¿lo fabrica, lo importa o lo distribuye? La NOM-259-SSA1-2022 de buenas prácticas de fabricación es de observancia obligatoria para los establecimientos dedicados al proceso o a la importación de cosméticos, no para quien sólo los aplica (F-005; consultado 2026-10-25): si tu proveedor elabora o envasa, ése es su terreno y puedes pedir que te diga cómo lo acredita. ¿Te entrega la información que la propia ley pide a quien pone el producto en el mercado? Y un dato que ordena la conversación: la Ley General de Salud, en su artículo 270, enumera entre la información del aviso de publicidad el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto (F-001), así que identificar al responsable con su clave fiscal es parte del juego, no un favor. Los montos de la compra y su tratamiento fiscal quedan configurables por cada establecimiento y pendientes con su asesoría contable.
Por qué el lote importa: el día que algo sale mal
La norma define el lote como la cantidad de un producto elaborada en un mismo ciclo, integrada por unidades homogéneas (F-004, cláusula 3.15; consultado 2026-10-25). Esa homogeneidad es lo que hace útil el número. Si mañana una persona avisa que le salió una reacción en la nuca tres días después del tinte, con el lote puedes responder tres preguntas que sin él no tienen respuesta: qué unidades exactas se abrieron en el salón, en qué semana se usaron y cuántas quedan en el estante. El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en su artículo 188, deja en el fabricante la responsabilidad por la calidad sanitaria de lo que elabora (federal; F-006; consultado 2026-10-25): el lote es la vía por la que esa responsabilidad se puede hacer efectiva. Y si el envase presume ser hipoalergénico, el mismo reglamento, en su artículo 191, exige pruebas biológicas de sensibilización dérmica para sostener esa condición: tampoco es un adjetivo que se regale.
Por eso la regla de recepción no es una manía de almacén. Sin lote visible no hay registro posible: el Reglamento describe el aviso inmediato de una anomalía sanitaria como obligación de quien procesa el producto (F-006, artículo 38; consultado 2026-10-25), y lo que corresponde al salón es otra cosa, igual de concreta: suspender el uso de esas unidades, aislarlas con su envase y su etiqueta, notificar por escrito al proveedor y consultar con la autoridad sanitaria de su entidad qué camino sigue el reporte. Lo que no se hace es seguir aplicando «para ver si pasa algo» ni devolver el producto en una bolsa sin referencia alguna. Un lote anotado en la ficha de atención del curso 14 y en el registro de incidentes del curso 15 convierte un problema en un episodio acotado; sin lote, el problema se convierte en todo el estante.

Granel: lo que está prohibido, lo que exige condiciones y lo que decides tú
Hay productos que no pueden venderse a granel en México, y la lista no es una preferencia de distribuidor. El artículo 193 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (federal; F-006; consultado 2026-10-25) prohíbe la venta a granel de tintes, productos para permanentes, alaciadores, decolorantes y depilatorios, y de los productos de tratamiento de belleza que contengan como principios activos vitaminas, proteínas, lecitina, hidroquinona o liposomas, entre los demás que fijen las normas correspondientes. La consecuencia práctica es inmediata: si te ofrecen un tinte o un decolorante «por kilo, más barato», no estás ante una ganga, estás ante una oferta que la norma no permite, y con ella pierden su razón el lote, las instrucciones de uso y la responsabilidad del fabricante que el artículo 188 describe.
Para lo que sí puede venderse a granel, el artículo 194 del mismo Reglamento exige que la venta se haga en envases cerrados herméticamente, para evitar su contaminación, y que para el despacho al público se usen recipientes limpios y utensilios perfectamente lavados para cada producto (F-006; consultado 2026-10-25). Léase del revés, que es como se ve en el salón: el recipiente donde llega el producto tiene que estar cerrado y limpio, el cucharón o aplicador de reparto no se comparte entre productos y lo que se trasvase no puede viajar sin identidad. Aquí entra la decisión del establecimiento, que en este curso es capa C y queda escrita: qué productos se admiten a granel, si se prohíbe el trasvase en casa, cómo se etiqueta el recipiente intermedio, con el nombre del producto, su lote y su fecha. Ninguna de esas dos cláusulas se cumple con un envase de segunda mano y una etiqueta de memoria.
| Situación | Decisión | Razón que se puede sostener |
|---|---|---|
| Llega un decolorante con lote legible pero sin instrucciones de uso en el envase ni instructivo anexo | No se acepta: se devuelve con nota escrita | La NOM-141 exige instrucciones de uso impresas o en instructivo anexo en decolorantes y tintes (F-004, cl. 5.1.8.1). |
| Un tinte se ofrece a granel, a mejor precio | Se rechaza la oferta y se anota en la hoja del proveedor | El Reglamento prohíbe la venta a granel de tintes, permanentes, alaciadores, decolorantes y depilatorios (F-006, art. 193). |
| El producto llega sin lote visible porque el número se borró en el transporte | No entra al estante de uso; se gestiona el reemplazo | La declaración de lote es obligatoria en todos los productos de la norma (F-004, cl. 5.1.7.1); sin él no hay trazabilidad. |
| Quedan doce unidades de un producto que caduca en dos meses y el consumo semanal alcanza para ocho | Se congela la reposición de ese renglón y se revisa el menú del OA 2 | Comprar de más es un descuento que se devuelve: la rotación se calcula con consumo medido, no con precio. |
| Se quiere trasvasar un insumo permitido a un envase reutilizado | Se hace sólo con recipiente limpio, cerrado y etiquetado con nombre, lote y fecha | El granel exige envase cerrado herméticamente y utensilios limpios por producto (F-006, art. 194). |
| Una persona reporta una reacción y no se registró el lote usado | Se suspender el lote dudosos, se aísla y se notifica por escrito al proveedor | Sin lote no se puede acotar: el retiro deja de ser un retiro y se vuelve estante completo. |
Rotación, caducidad y la lista de lo que no entra
La fecha de caducidad tiene una definición técnica y una regla de etiquetado. La norma la describe como la fecha límite en la que un producto, conservado en condiciones adecuadas, mantiene su calidad sanitaria y no representa un riesgo (F-004, cláusula 3.10; consultado 2026-10-25), y en su cláusula 5.3.6 exige que en los productos con una duración menor o igual a veinticuatro meses figure en el envase la fecha hasta la cual el producto es seguro, al menos con mes y año. De ahí sale el método de rotación, que no depende de ningún monto: primero en entrar, primero en salir; etiqueta de estante con lote y fecha; una revisión mensual con todos los productos a la vista y no sólo los del frente; y, para lo ya abierto, exactamente lo que declare la etiqueta de ese producto sobre su conservación y su uso, porque ese dato lo decide el responsable del producto, no el salón. Calor, sol directo y envases mal cerrados son la vía rápida para que un producto cumplido se pierda.
La lista de lo que no se acepta es corta y se puede tener impresa junto a la puerta de atrás. No entra: un cosmético sin lote visible, que incumple la cláusula 5.1.7.1; un producto sin etiqueta en español o con letras que se desprenden del envase, contra la 5.1.1; un tinte, un decolorante, un permanente o un depilatorio sin instrucciones de uso, contra la 5.1.8.1; un producto con declaraciones que atribuyan acciones propias de los medicamentos, que la propia norma prohíbe en 5.1.9 y que la Ley General de Salud prohíbe en su artículo 270; un producto de los listados en el artículo 193 del Reglamento presentado a granel; un producto que no identifica al responsable con su domicilio, contra la 5.1.6.1; y cualquier envase abollado, hinchado, abierto o con separación de fases. Lo rechazado se devuelve con nota escrita y esa nota es parte de la hoja de vida del proveedor.

El inventario mínimo de un servicio se calcula, no se intuye
El inventario mínimo de un servicio no es una corazonada ni lo que traía el local anterior: es la lista de lo que ese servicio consume, contada sobre papel. Se toma cada renglón del menú del OA 2 y se escribe qué se usa por atención, unidad por unidad: guantes, gasas, aplicadores, limas desechables, toallas, la porción de producto que la etiqueta permite preparar. Con esa lista y con los servicios de la semana medidos en la agenda del OA 3 se obtiene el consumo semanal, que es un número propio. El punto de reposición se calcula con dos datos más: cuántos días tardan en reponer tus proveedores, que se pregunta y se registra, y un margen que decide el negocio. Los precios, el monto de la compra y el crédito del proveedor quedan configurables por cada establecimiento: en esta lección no aparece ni una cifra de dinero.
La parte que nadie fotografía es quién hace las cuentas y con qué frecuencia. Un negocio pequeño alcanza con una hoja de existencias por producto, con tres columnas vivas: entradas con lote y caducidad, salidas por servicio y saldo; con una persona designada para recibir y verificar; y con un conteo corto semanal y uno completo mensual, que se bloquean en la agenda como cualquier otra tarea del OA 3. En la reunión del equipo se miran tres cosas: qué caduca en los próximos treinta días, qué lote quedó sin anotar y qué servicio se suspendió o se improvisó por falta de insumo. Ese último dato es el que separa un ahorro real de un descuento que se devuelve: comprar de más porque estaba barato y dejar que venza es la forma más educada de perder dos veces.
Procedimiento: evaluar proveedores y armar el inventario en seis pasos
- Una columna para productos cosméticos que se aplican y otra para insumos de higiene y operación. En cada renglón apunta qué se revisa al recibir: en los primeros, etiqueta, lote, instrucciones y fecha; en los segundos, estado del empaque, limpieza y destino. Esta hoja es la que se tendrá en la puerta de atrás; sin ella, la revisión depende del ánimo del día.
Caso trabajado: una recepción, un rechazo y un mínimo calculado (cifras ficticias)
- Caso ficticio, con nombre y cifras inventados y declarados como ficticios. Cabina Renacimiento, dos personas que atienden, un pedido de veinticuatro unidades: ocho frascos de decolorante, seis tubos de tinte y diez esmaltes. En la revisión de recepción, los ocho frascos de decolorante no traen instrucciones de uso en el envase ni instructivo anexo, que es lo que la norma exige para ese producto (F-004, cl. 5.1.8.1). Los diez esmaltes tienen el número de lote prácticamente ilegible por el roce del empaque, contra la cláusula 5.1.7.1. Los seis tubos de tinte pasan: etiqueta en español, lote, fecha, domicilio del responsable e instrucciones. Unidades rechazadas: ocho más diez, dieciocho de veinticuatro. Unidades que entran al estante: seis.

Errores frecuentes
- Elegir proveedor por el precio de lista y no por lo que documenta. El descuento se ve en la factura y la diferencia se ve en el estante: un producto sin lote, sin instrucciones o sin responsable identificable no se puede retirar, no se puede aplicar con criterio y no se puede defender ante una reclamación. La hoja de proveedores se llena con datos de trazabilidad, no con promesas de regalo.
- Guardar la factura y tirar la etiqueta. La factura dice cuánto se pagó y qué cantidad salió; no dice qué lote es, hasta cuándo sirve ni cómo se usa. Al arrancar la etiqueta se pierde la única fuente que la norma manda a poner en el envase. Se archiva la factura con una copia del lote anotado y el envase se conserva hasta que el producto se termina.
- Trasvasar a recipientes sin identidad. El envase de la tienda de diez centavos con la palabra «tinte» escrita a marcador convierte un producto permitido en un producto imposible de rastrear, y si era de los que no pueden venderse a granel se suma la infracción. El recipiente intermedio lleva nombre, lote y fecha, o no se hace el trasvase.
- Comprar de más porque estaba barato. La caducidad no negocia con el descuento. Un producto que vence sin usarse costó dos veces: lo que se pagó y lo que se tiró, más el tiempo del conteo que lo detectó tarde. El máximo que se compra es el que el consumo medido alcanza a rotar antes de la fecha.
- Confiar en la memoria de quien recibe. El lote se recuerda el primer día y se pierde el tercero. La lista de verificación impresa, la ficha con una fila por entrada y la firma corta de quien recibió son la única forma de que el registro exista cuando haga falta.
Criterios para decidir
- Si el envase no declara el lote de forma legible, el producto no entra al estante de uso (F-004, cl. 5.1.7.1).
- Si es tinte, decolorante, permanente, alaciador, depilatorio o protector solar y no trae instrucciones de uso, no se acepta (F-004, cl. 5.1.8.1).
- Si es de los listados en el artículo 193 del Reglamento, no se compra a granel, ni aunque el precio sea mejor (F-006).
- Si el proveedor no puede decir si fabrica, importa o distribuye, baja su calificación en la hoja propia.
- El inventario mínimo se calcula con insumos por servicio veces servicios por semana medidos, más el margen que decide el negocio.
- Todo monto, precio, crédito y plazo de pago queda configurable por cada establecimiento y pendiente con su asesoría contable.
Comprueba lo que aprendiste
Llega un pedido de tinte en caja con etiqueta en español, denominación, domicilio del responsable y una fecha legible, pero el número de lote está borrado por el roce. ¿Qué corresponde?
Un distribuidor ofrece decolorante a granel, con mejor precio que el envase original. Según el marco mexicano, ¿qué se concluye?
Un salón que sólo aplica productos cosméticos industriales está obligado por la NOM-259-SSA1-2022 a cumplir las buenas prácticas de fabricación de esa norma.
Las instrucciones de uso deben figurar en tintes, decolorantes, permanentes, alaciadores, protectores solares, bronceadores y depilatorios.
Une cada dato del envase con lo que hace posible en el salón.
El lote es la cantidad de producto elaborada en un mismo , integrada por unidades . En los productos con una duración menor o igual a veinticuatro meses debe figurar la del envase.
Clasifica cada producto según cómo se resuelve su compra en un salón mexicano.
No se compra a granel
Granel sólo con condiciones
Se revisa como insumo de higiene
Marca la línea donde la recepción del pedido le gana a la trazabilidad.
- Se verificó la etiqueta en español y el domicilio del responsable.
- Se anotó el lote y la caducidad en la ficha de existencias.
- Las etiquetas que estorbaban se desprendieron para aprovechar el envase.
- Lo rechazado se separó y se notificó por escrito al proveedor.
Identifica la linea con error.
Revisión rápida
Se requiere 70% de aciertos para avanzar.
Elige el producto que más se usa en tu cabina y responde por escrito cinco líneas: quién lo vende, si fabrica, importa o distribuye, qué datos trae su envase de los que exige la norma, en qué fecha caduca y cuántas unidades se consumen por semana en tu agenda. Escribe después una sola decisión: qué vas a empezar a exigir en la recepción del pedido y qué vas a dejar de comprar porque no puedes documentarlo.
Juegos
Memoria para no comprar a ciegas
| Termino | Definicion |
|---|---|
Tarjetas para recibir un pedido
Para dominar este tema
Para dominar este tema hay que poder mostrar tres hojas: la lista de verificación con la que se recibe un pedido, la ficha de existencias donde cada entrada tiene su lote y su caducidad y la hoja de evaluación de proveedores donde consta qué documenta cada quien. En la etiqueta están las cuatro cosas que la norma mexicana exige mirar y que ningún descuento compensa: español legible, denominación, responsable con domicilio, lote, y las instrucciones de uso en tintes, decolorantes, permanentes, alaciadores, protectores solares y depilatorios. En el estante están las dos cuentas que hacen falta: cuánto se consume por servicio medido en tu agenda y cuánto tarda la reposición de tu proveedor, con el margen que el negocio decide. Los precios, los montos y las condiciones de pago no aparecen en esta lección porque no son de ella: los fija cada establecimiento y su asesoría contable. Con las hojas llenas, un problema con un producto deja de ser una amenaza al estante completo y se vuelve lo que debe ser: una unidad identificada, retirada y documentada. Con eso queda el mapa del negocio del curso 16 casi cerrado; el siguiente paso es el curso 17, donde el costo, el precio y la rentabilidad se calculan sobre tiempo, material y consumos medidos como éstos.
Fuentes y estado de revisión
Fuentes consultadas: F-004 · NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial · https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5269348 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México, obligatorio en territorio nacional para quienes procesan o importan cosméticos preenvasados. Se citan cl. 3.10, 3.15, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.5, 5.1.6.1, 5.1.7.1, 5.1.8.1, 5.1.9 y 5.3.6, reabiertas y leídas el 2026-10-25. Es una norma de etiquetado: no fija tiempos de contacto, concentraciones ni frecuencias de uso. F-006 · Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, DOF 09-08-1999, Título Vigésimo Segundo (arts. 188, 189, 191, 193, 194 y 38) · https://salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rcsps.html · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México. Reabierto y leído en esta sesión antes de citar los artículos 187-195, como pide el hueco n.º 3 del registro. Usa el término «productos de perfumería y belleza»; la Ley General de Salud usa «productos cosméticos» desde la reforma del 07-06-2011. El aviso inmediato del art. 38 recae en quien procesa el producto. F-001 · Ley General de Salud, Título Décimo Segundo, Capítulo IX «Productos cosméticos», artículos 269 a 272 · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México. PDF oficial descargado y leído en esta sesión: encabezado «TEXTO VIGENTE, Últimas reformas publicadas DOF 15-01-2026». Del art. 270 se toma la mención al Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad; no se afirma ningún registro sanitario de cosméticos (hueco n.º 1 del registro). F-005 · NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos · https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5657034 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México. Reabierta el 2026-10-25: su campo de aplicación son los establecimientos dedicados al proceso o a la importación de cosméticos comercializados en el país. No obliga a quien sólo aplica productos industriales; existe una modificación mencionada en la página de COFEPRIS que no fue abierta. F-022 · SAT. Comunicado 027-2024: inscripción al RFC, cita previa y documentos solicitados · https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-invita-a-inscribirse-en-el-rfc-a-quienes-estan-por-iniciar-su-vida-laboral-027-2024 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance federal, México (autoridad fiscal). Comunicado del 6 de mayo de 2024, reabierto el 2026-10-25: describe el trámite de inscripción al RFC con cita y documentos. No fija régimen fiscal, montos de impuesto ni la obligación de emitir o exigir un comprobante determinado: eso queda pendiente con asesoría contable (hueco n.º 4 del registro). F-025 · Ciudad de México: aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto (trámite) y Ley de Establecimientos Mercantiles, art. 35 fr. XIV · https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=2160 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance local: solo Ciudad de México y sus Alcaldías; trámite sin costo. La ley se abrió en esta sesión: publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20-01-2011, texto vigente con última reforma del 04-08-2023; Título VII, art. 35, fr. XIV «Los salones de belleza y peluquerías». No es generalizable a otros municipios. F-026 · Ciudad de México: aviso de funcionamiento, de responsable sanitario y de modificación o baja · https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=2183 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Alcance local y sanitario de la Ciudad de México, reabierto el 2026-10-25: dirigido a establecimientos cuya actividad implique riesgo sanitario, sin costo. Muestra que el aviso sanitario y el aviso comercial son obligaciones distintas. En otras entidades la autoridad y el trámite cambian: verifique el suyo. F-CASA-REG · Registro de fuentes verificadas de la casa: huecos n.º 1, 3, 4, 8, 10 y 15 · consulta: 2026-10-25 · alcance: Nota editorial, no fuente jurídica. Documenta qué afirmaciones se omiten por no estar verificadas: aviso o registro de cosméticos, texto consolidado del Reglamento en el DOF, fundamento del RFC, concentraciones y tiempos de contacto de desinfección, obligaciones del generador de residuos y montos de multas o cuotas. Estado de revisión: revisión editorial de la casa, 2026-10-25; revisión por profesional sanitario: no realizada, pendiente. Asesoría fiscal y sanitaria local: no realizada, pendiente donde la lección menciona comprobantes, avisos y requisitos de apertura. Fuentes normativas: registro de fuentes verificadas el 2026-10-25 y reabiertas el 2026-10-25 (F-001, F-004, F-005, F-006, F-019, F-022, F-025, F-026). Material introductorio.